
Mantener tus cuentas claras es una buena manera para evitarte problemas en el futuro, por lo que siempre se recomienda que cada persona se tome el tiempo de investigar lo que debe hacer para facilitar sus transacciones.
En este sentido, se hace importante que todos los ciudadanos del país se tomen en serio el momento de declarar sus ganancias para establecer las deducciones y los impuestos correspondientes a ello.
Esto también afecta a los jubilados, pensionados y retirados, haciendo que sea conveniente que, en caso de ser miembro de alguno de estos grupos, tengas toda la información que necesitas para poder hacer bien el trámite.
Formulario 572 que es
Este formulario se utilizar para la realización de una declaración jurada electrónica por medio de la cual todos los jubilados, pensionado y retirados pueden completar la información de datos de los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención dl impuesto a las ganancias.
Esto incluye todo lo que tenga que ver con cargas familiares y las percepciones que se le hubieren practicado. De igual manera, también sirve como fuente de información en caso de que la persona cuente con otros ingresos que deba dar a conocer, como en caso de pluriempleo u otra fuente de ingreso.
Una vez obtenida la información necesaria, la misma es remitida electrónicamente a ISSN, el cual utiliza dichos datos para realizar las retenciones que correspondan según sus criterios.
Cómo saber si tengo que presentar el formulario 572

Es importante que cada persona tenga conocimiento de si deberá presentar o no el formulario 572. Por ello, podemos decirte que el servicio web SiRADIG – Trabajador maneja una base de datos establecida, manteniendo sujetos a los ciudadanos que tengan ingresos por:
- Cargos públicos. El primer grupo de trabajadores sujetos a este formulario son los que desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción. Esto incluye a los cargos electivos que los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, así como los empleados de las provincias, serán atados a este formulario siempre que su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, retirados o con subsidios de cualquier especie. Esto en caso de que el origen de su situación sea un trabajo personal o hayan estado atados al pago de impuesto durante su condición laboral.
En general, muchas de estas posiciones deberán ser revisadas, por lo que se recomienda que se hagan investigaciones individuales sobre cada situación para conocer si tendrán que presentar o no el formulario 572.
- Otros sujetos que disponga la Ley. Es importante que cada persona se tome el tiempo de conocer su situación, siendo adecuado conocer las disposiciones de la Ley en cuanto a este formulario y la presentación o no del mismo.
Deducciones e ingresos
Es importante establecer que el formulario 572 se encuentra diseñado para contener la información de las deducciones e ingresos que se deban informar, tomando en cuenta todos los criterios establecidos.
Por ello, cualquier omisión, mentira o descuido que se puede probar en la información suministrada se tomará como un delito, siendo la persona a la que pertenezca dicha declaración culpable del mismo.
Por otro lado, es necesario decir que esta declaración jurada es obligatoria, no importa si la carga familiar no ha cambiado o si no se tienen ingresos nuevos que informar en el año fiscal anterior.
Igualmente, cabe destacar que si se percibe algún otro ingreso y/o beneficio previsional lo mejor será realizar el informe, es decir, rectificar el formulario 572 para indicar las variaciones siempre que estas se presente.
¿Cuándo tengo que presentar el formulario 572?
La presentación del formulario 572 deberá hacerse de forma adecuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato al siguiente que se desea declarar. Esto quiere decir que la trasferencia electrónica de datos deberá estar realizada para esa fecha, permitiendo que el AFIP y el ISSN cuenten con la información pertinente de cada uno de los ciudadanos atados a este tipo de declaración jurada.
De igual manera, es importante señalar que es conveniente que se mantengan archivados y a resguardo los documentos y los comprobantes que validen la información suministrada en dicho formulario, puesto que pueden ser requeridos en cualquier momento para monitorizar que sea correcta la declaración jurada presentada.
Qué pasa si no presente el formulario 572
Puesto que la presentación de dicho formulario es obligatorio por Ley, su no presentación implicaría un delito fiscal importante. Este podría ser un problema serio, dado que promovería una investigación financiera de la persona y un seguimiento exhaustivo de todos sus procesos.
Asimismo, esto podría pasar en el caso de mentir en la declaración jurada que le corresponde, evitando que el sistema pueda tener los elementos válidos para la valoración de las deducciones e ingresos de una persona.
Con todo esto en mente, podemos decirte que lo más fácil y conveniente es presentar el formulario 572 de manera adecuada y veraz, para impedir que todos los trámites que dependan de ello no se vean con problemas o errores.
Cómo completar el formulario 572
Para que puedas completar tu formulario 572 deberás contar con una computadora y una conexión estable de Internet, para poder realizar toda la declaración jurada sin problemas.

Una vez te encuentres en línea, deberás ingresar a la página del AFIP para comenzar con el proceso. Ahora podrás iniciar sesión en tu cuenta utilizando tu CUIL / CUIT / CDI y tu clave fiscal.

Al entrar, podrás buscar el servicio “Siradig Trabajador” dentro del apartado de “Servicios” que se mantienen en la cinta de pestañas disponibles.

Esto te llevará a entrar en el sistema de SiRADIG, el cual te pedirá que selecciones a la persona a la que vas a representar al iniciar. Selecciona tu nombre y apellido, indicando que te representarás a ti.

A continuación se te presentará la opción de “Crear Nuevo Borrador” o “Consulta de Formulario Enviados”. Elige la primera para que puedas comenzar a crear un nuevo borrador.

En la siguiente pantalla, podrás ver el Período en cuestión en la parte superior izquiera de la pantalla, así como algunos campos que llenar en el centro de la misma. Haz clic sobre la de “Datos personales”.

Esta acción desplegará una nueva pantalla, la cual mostrará los datos de identificación y domicilio de la persona en cuestión, en caso de que la misma se encuentre registrada en la base de datos de la AFIP.
Revisa si toda la información es adecuada antes de presionar “Guardar”. Ten presente que si el domicilio no es correcto, deberás realizar la notificación a través del Sistema Registral (RG 2109 y mod) para poder modificarlo. Además, de existir cualquier otra inconsistencia, lo correcto será que te dirijas a la dependencia donde te encuentres inscrito para poder realizar los cambios necesarios.

Al completar los datos personales, podrás volver al menú de opciones y hacer clic en “Empleadores” para poder seguir cargando tu información. En este apartado deberás proporcionar los datos de tu empleador, completando los siguientes elementos:
- CUIT del empleador.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- ¿Es agente de retención? En este punto es necesario que selecciones la opción SI, puesto que de lo contrario no podrás ingresar valor algunos para sus deducciones. Igualmente, es un campo obligatorio, por lo que tendrás que completarlo para continuar.
Al finalizar, haz clic en “Guardar”.

Al salir de esta pantalla podrás ver la información de tu (s) empleador (es) en una lista. En la parte derecha de cada empleador te aparecerán los iconos para editar la información y para eliminarla, según lo que necesites.
Por otra parte, si tienes más de un empleador, podrás agregarlo (s) con solo hacer clic en el botón “Nuevo Empleador”. Algo importante que debes saber es que deberás consignar, de forma obligatoria, la información pertinente de cada uno de tus empleadores, así como determinar cuál de ellos actúa como agente de retención.
NOTA IMPORTANTE: En el caso de que tengas varios empleadores deberás designar como agente de retención a aquel que te abone el mayor sueldo bruto por todo el concepto.
Igualmente, deberás realizar la incorporación de nuevos empleadores siempre que comiences una nueva relación laboral o al inicio de cada año calendario, para poder tomarlo en cuenta al momento de totalizar los sueldos brutos percibidos.
Proceso de incorporación de más de un empleador
En el momento en que selecciones “Nuevo Empleador”, la pantalla cambiará y volverás a ver el formulario para incorporar los datos de tu nuevo empleador. Debido a que para poder realizar la carga correcta de los empleadores deberás comenzar con el que funciones como tu Agente de Retención según las indicaciones anteriores, para los demás deberás informar sobre los detalles de los importes mensuales.

Para ello, haz clic sobre el botón llamado “Alta de Importes Mensuales” ubicado en la parte baja izquierda de la pantalla. Ahora deberás ingresar la información de los importes mensuales que ha realizado el empleador mes a mes siguiendo lo que señala el sistema en la siguiente pantalla:

Al terminar, haz clic en “Agregar”, así tendrás que hacer con todos los meses que debas informar según tu permanencia con el empleador en cuestión.
Cuando finalices, podrás volver al menú principal si no tienes otro empleador. Si tienes más empleadores, deberás hacer todo el proceso anterior nuevamente.
Proceso de Carga de formulario
De vuelta en el menú principal, deberás seleccionar ahora el apartado para realizar la carga del formulario. En este caso, deberás seleccionar uno a uno los ítems que quieras ir llenado, entre los cuales se encuentran:
- Detalles de las cargas de familia.
- Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
- Deducciones y desgravaciones.
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
- Beneficios.
- Ajustes.
En este sentido, para que puedas hacer un correcto uso de cada uno de ellos, a continuación te los explicaremos uno a uno.
Cargas de familia

Al ingresar en el apartado de “Detalles de las cargas de familia” podrás realizar la consignación de los datos de aquellas personas que se puedan contar como parte de tu carga familiar.

Para poder agregarlas, de una en una, deberás hacer clic en “Agregar Cargas de Familia” y llenar el formulario de cada una que te proporciona la plataforma. Completa todos los datos de cada persona antes de presionar “Guardar”.
Deducciones y desgravaciones

Al llegar a este apartado podrás ver una lista con los diferentes ítems que lo componen y que deberás elegir según sea lo que vas a consignar. Cada uno de los ítems en cuestión mantiene un sistema de carga de información similar, por lo que solo te daremos algunas aclaraciones generales para que consigas realizar el proceso sin problemas:
- Topes máximos anuales. Para la consignación de la información sobre deducciones y desgravaciones se mantiene un tope máximo a considerar, no siendo posible superarlo en la declaración. Por ello, es recomendable que se revisen los topes establecidos ingresando al micrositio de Ganancias y Bienes.
- Tiempo definido. Para poder hacer bien la carga de esta información, lo mejor es indicar la fecha y el período mensual desde / hasta que corresponda en cada caso.
- Monto. El monto debe encontrarse bien especificado y en moneda nacional.
Es imperativo que mantengas guardado los comprobantes que respalden toda la información que le suministres al sistema, para evitar que se tenga problemas con ello en el futuro.
Otras deducciones

Para poder ingresar en esta deducción podrás hacerlo seleccionando la opción de “Otras deducciones”. En el campo “Motivo” podrás conocer los conceptos que podrán ser declarados a través de este apartado.
Solo deberás presionar sobre la fecha que se encuentra del lado derecho del campo en cuestión, así se desplegarán las opciones disponibles.
Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
En este apartado podrás incluir las siguientes informaciones:
- Impuesto sobre créditos y débitos.
- Percepciones / Retenciones aduaneras.
- Pago a cuentas – Resolución General (AFIP) 3819 / 27015 – Cancelaciones en efectivo.
Beneficios
En general, esta es una deducción personal incrementada en un 22% por la Ley 27.346, la cual beneficia a las personas que trabajan o viven en la zona Patagónica. De igual forma, también puede afectar a jubilados, pensionados y / o retirados, siempre que cumplan con ciertas condiciones vinculadas a sus patrimonio y a sus ingresos.

En este sentido, si se tienen que consignar novedades respecto a dichos conceptos, deberás presionar el acceso al aparado “Beneficios”, dejando al descubierto el botón “Trabajador Zona Patagónica – Jubilado / Pensionado y / o Retirado”.
Existen consideraciones que se deben tener en cada uno de los casos, bien sea para trabajadores de la Zona Patagónica o para los Jubilados, pensionados y / o retirados, y ambos te los explicamos a continuación:
- Trabajadores de la Zona Patagónica. Es importante primero señalar que eres un trabajador de la Zona Patagónica. Esto demarca tu posición en esta sección y facilita tu incorporación al grupo. También deberás indicar los meses del año fiscal que te encuentras informando que pasaste siendo trabajador de la Zona Patagónica.
- Jubilado / Pensionado y / o Retirado. En este grupo deberás indicar si vives o no en zona Patagónica, así como los meses del año en los que has estado viviendo en dicho sector. Por otro lado, también deberás señalar si cumples con las condiciones necesarias para ser acreedor de la deducción correspondiente respondiendo algunas cuestiones que se plantean en la parte baja de la pantalla.
Una vez completada la información pertinente en cada caso, deberás hacer clic en “Guardar” para que toda la información quede registrada y sea reportada de forma adecuada.
Ajustes

Por medio de esta opción podrás realizar las cargas que sean necesarias por conceptos derivados de los Reintegros de Aportes efectuados por los Socios Protectores a la Sociedad de Garanta Recíproca.
Podrás hacer cargas de ajustes de dos tipos:
- Ajustes por montos retroactivos. Aquí consignarás los montos de los ajustes de salarios correspondientes a los años anteriores pagados por otro empleador y que hayas cobrado durante el período fiscal que te encuentres declarando. Coloca todos los datos necesarios y al finalizar haz clic en “Guardar”.
- Ajustes por sociedades de garantía recíproca. Esta opción permite que puedas cargar aquellos conceptos derivados de los Reintegros de Aportes que hayan sido efectuados por los Socos Protectores a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Ten presente que si en el campo llamado “Reintegro” optas por seleccionar “NO” te aparecerá un nuevo campo donde deberás indicar el monto del Reintegro por no cumplir con los requisitos exigidos en la norma regulatoria sobre este concepto.
En el caso de seleccionar “SI” el campo para el “Monto a reintegrar” no será exhibido.
Termina todo el proceso presionando “Guardar”.
Generación y envío del formulario 572
Cuando termines de cargar toda la información necesaria, podrás dar por finalizado el trámite. Sin embargo, antes de salir, deberás seleccionar el botón de “Vista Previa” que se encuentra en la parte baja de la pantalla.

Esto permitirá que puedas ver el borrador de todos los datos que hayas cargado en ese momento, facilitando que revises si cometiste algún error y puedas corregirlo sin problemas.

Cuando estés en el área de Vista Previa podrás encontrar, en la parte baja de la pantalla, los botones para imprimir el borrador o enviar la presentación, selecciona la opción de envío y el sistema te pedirá que confirmes que estás seguro de hacerlo.

Al terminar de enviarla, te aparecerá en la pantalla una línea de información verde, la cual dirá “Presentación generada y puesta a disposición del empleador”.

Recuerda que este formulario puede ser presentado todos los meses. Sin embargo, para que tu empleador pueda completar la liquidación anual por haber finalizado el año calendario, solo tendrás tiempo para ingresar a la aplicación hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente al que te encuentras declarando.
Tener tus cuentas en orden te facilitan mucho la vida al momento de hacer procedimientos o trámites fiscales o con tus empleadores. Por ello, siempre es conveniente terminar el llenado del formulario 572 a tiempo y con la veracidad necesaria para conseguirlo sin problemas.